Accesibilidad y señalización: Todos los componentes deben estar señalizados y ser accesibles para bomberos y ocupantes
Correspondientes al uso de la edificación y su Congregación de ocupación, por lo tanto, el propósito de este capítulo J es el establecer los requisitos con base en las siguientes premisas:
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 14: Sistemas de control de temperatura y deposición de humos.
Corroborar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen profesar la actividad en régimen de desenvuelto prestación en demarcación castellano, la exposición responsable deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre registro de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Vivo Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Efectivo Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Caudillo de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Condición 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de ampliación, así Mas información como en este Reglamento y sus anexos.
Cuando no haya recaído dicha resolución, se entenderá que igualmente cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el relación de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a desempolvar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.
5. La instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por empresas habilitadas para el sistema fijo correspondiente en el que se cojín, según lo recogido en el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos acuosos u otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresas para dichos sistemas, la instalación y mantenimiento se realizará por empresas habilitadas para alguno de los sistemas fijos de extinción indicados anteriormente.
a) La presentación, frente empresa certificada a el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, ayer de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza Servicio una o varias de las siguientes actividades:
3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco años desde la entrada en vigor del Efectivo decreto.
c) El resto Servicio de modificaciones realizadas en la disposición final primera serán de aplicación obligatoria a partir de seis meses desde la entrada en vigor del presente Vivo decreto.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aceptado por el presente Efectivo decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite la deshonestidad municipal de obras Adentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente red contra incendios normas Positivo decreto, debiéndose comenzar dichas obras Adentro del plazo mayor de efectividad de dicha osadía, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la plazo de otorgamiento de la misma.